La destrucción fiscal es el procedimiento que permite a una empresa eliminar de forma legal inventarios, mercancía o materias primas que perdieron su valor —por caducidad, daño, obsolescencia o por estar fuera de especificación— y, al presentar el aviso al SAT y documentarlo correctamente, deducir esa pérdida del ISR. Hacerlo sin aviso ni documentación puede convertir la baja en no deducible e incluso en una presunción de venta.
¿Qué es la destrucción fiscal?
Es el proceso mediante el cual se destruye físicamente, ante autoridad competente y con respaldo documental, mercancía que ya no debe salir al mercado. Sirve para dar de baja inventarios de manera formal cumpliendo obligaciones fiscales y contables, con validez ante el SAT y ante auditorías internas o externas.
¿Por qué le conviene a tu empresa?
- Deducción de ISR: disminuye la base gravable por el valor de los bienes destruidos.
- Libera almacén y optimiza la gestión de inventario obsoleto.
- Protege información confidencial (documentos, prototipos, producto de marca).
- Evita sanciones por una baja indebida o no documentada.
- Refuerza la responsabilidad ambiental al disponer los residuos de forma certificada.
Plazos del aviso al SAT
El aviso de destrucción se presenta a través del portal del SAT antes de destruir. Los plazos generales son:
- 30 días naturales antes de la destrucción, como regla general.
- 15 días antes cuando se trata de bienes que se deterioran o de destrucción periódica.
- Hasta 6 meses antes de la fecha de caducidad en el caso de medicamentos.
Proceso paso a paso
- Aviso al SAT por el portal, dentro del plazo correspondiente.
- Inventario detallado de los bienes a destruir, con presencia del cliente.
- Destrucción en la fecha avisada, mediante métodos autorizados.
- Acta de destrucción con la información del evento y, cuando aplica, fedatario o testigos.
- Entrega de certificado, evidencia y manifiesto de disposición final.
Documentación que debes conservar
- Folio del aviso presentado ante el SAT.
- Acta de destrucción con fecha, domicilio, descripción y cantidades.
- Certificado de destrucción.
- Evidencia fotográfica o fílmica del proceso.
- Manifiesto de disposición final de los residuos.
Riesgos de destruir sin aviso
Si destruyes mercancía sin presentar el aviso y sin documentación, el SAT puede presumir que se vendió para evadir IVA o ISR. Además, la destrucción no será deducible y te expones a observaciones en auditoría. Por eso el respaldo documental es tan importante como la destrucción misma.
¿Qué productos se pueden destruir?
Inventarios obsoletos, productos vencidos o por caducar, mercancía dañada, material promocional, empaques y etiquetas, electrónicos, textiles, alimentos y bebidas, cosméticos y farmacéuticos, documentos confidenciales y archivo muerto, entre otros.
Cómo lo hace ABANY
En ABANY Solución Ambiental realizamos la destrucción fiscal con respaldo legal completo: inventario, destrucción controlada, certificado de destrucción, evidencia fotográfica o fílmica y manifiesto de disposición final, ya sea en tus instalaciones o en las nuestras. Somos empresa certificada (SEMARNAT, SCT, DC3) con cobertura nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la destrucción fiscal y para qué sirve?
Es el procedimiento para eliminar de forma legal mercancía, inventarios o materias primas que perdieron su valor y, al avisar al SAT y documentarlo, deducir esa pérdida del ISR y dar de baja el inventario de manera formal.
¿Con cuánta anticipación debo avisar al SAT?
Por regla general, al menos 30 días naturales antes de la destrucción; 15 días para bienes que se deterioran o destrucción periódica; y en medicamentos, hasta 6 meses antes de su fecha de caducidad. Verifica el plazo aplicable a tu caso.
¿La destrucción fiscal es deducible de ISR?
Sí, siempre que presentes el aviso al SAT en los plazos y conserves la documentación (acta, certificado y evidencia). Sin aviso, la baja no es deducible y el SAT puede presumir que la mercancía se vendió.
¿Qué documentos recibo al finalizar?
Acta de destrucción, certificado de destrucción, evidencia fotográfica o fílmica del proceso, inventario de lo destruido y manifiesto de disposición final de los residuos.
¿Qué productos se pueden destruir?
Inventarios obsoletos, productos caducos o dañados, material promocional, documentos confidenciales, electrónicos, textiles, alimentos, cosméticos y farmacéuticos, entre otros.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador o del SAT. Verifica los plazos y requisitos vigentes para tu caso particular.

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