La destrucción fiscal es el procedimiento que permite a una empresa eliminar de forma legal inventarios, mercancía o materias primas que perdieron su valor —por caducidad, daño, obsolescencia o por estar fuera de especificación— y, al presentar el aviso al SAT y documentarlo correctamente, deducir esa pérdida del ISR. Hacerlo sin aviso ni documentación puede convertir la baja en no deducible e incluso en una presunción de venta.

¿Qué es la destrucción fiscal?

Es el proceso mediante el cual se destruye físicamente, ante autoridad competente y con respaldo documental, mercancía que ya no debe salir al mercado. Sirve para dar de baja inventarios de manera formal cumpliendo obligaciones fiscales y contables, con validez ante el SAT y ante auditorías internas o externas.

¿Por qué le conviene a tu empresa?

  • Deducción de ISR: disminuye la base gravable por el valor de los bienes destruidos.
  • Libera almacén y optimiza la gestión de inventario obsoleto.
  • Protege información confidencial (documentos, prototipos, producto de marca).
  • Evita sanciones por una baja indebida o no documentada.
  • Refuerza la responsabilidad ambiental al disponer los residuos de forma certificada.

Plazos del aviso al SAT

El aviso de destrucción se presenta a través del portal del SAT antes de destruir. Los plazos generales son:

  • 30 días naturales antes de la destrucción, como regla general.
  • 15 días antes cuando se trata de bienes que se deterioran o de destrucción periódica.
  • Hasta 6 meses antes de la fecha de caducidad en el caso de medicamentos.

Proceso paso a paso

  1. Aviso al SAT por el portal, dentro del plazo correspondiente.
  2. Inventario detallado de los bienes a destruir, con presencia del cliente.
  3. Destrucción en la fecha avisada, mediante métodos autorizados.
  4. Acta de destrucción con la información del evento y, cuando aplica, fedatario o testigos.
  5. Entrega de certificado, evidencia y manifiesto de disposición final.

Documentación que debes conservar

  • Folio del aviso presentado ante el SAT.
  • Acta de destrucción con fecha, domicilio, descripción y cantidades.
  • Certificado de destrucción.
  • Evidencia fotográfica o fílmica del proceso.
  • Manifiesto de disposición final de los residuos.

Riesgos de destruir sin aviso

Si destruyes mercancía sin presentar el aviso y sin documentación, el SAT puede presumir que se vendió para evadir IVA o ISR. Además, la destrucción no será deducible y te expones a observaciones en auditoría. Por eso el respaldo documental es tan importante como la destrucción misma.

¿Qué productos se pueden destruir?

Inventarios obsoletos, productos vencidos o por caducar, mercancía dañada, material promocional, empaques y etiquetas, electrónicos, textiles, alimentos y bebidas, cosméticos y farmacéuticos, documentos confidenciales y archivo muerto, entre otros.

Cómo lo hace ABANY

En ABANY Solución Ambiental realizamos la destrucción fiscal con respaldo legal completo: inventario, destrucción controlada, certificado de destrucción, evidencia fotográfica o fílmica y manifiesto de disposición final, ya sea en tus instalaciones o en las nuestras. Somos empresa certificada (SEMARNAT, SCT, DC3) con cobertura nacional.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la destrucción fiscal y para qué sirve?

Es el procedimiento para eliminar de forma legal mercancía, inventarios o materias primas que perdieron su valor y, al avisar al SAT y documentarlo, deducir esa pérdida del ISR y dar de baja el inventario de manera formal.

¿Con cuánta anticipación debo avisar al SAT?

Por regla general, al menos 30 días naturales antes de la destrucción; 15 días para bienes que se deterioran o destrucción periódica; y en medicamentos, hasta 6 meses antes de su fecha de caducidad. Verifica el plazo aplicable a tu caso.

¿La destrucción fiscal es deducible de ISR?

Sí, siempre que presentes el aviso al SAT en los plazos y conserves la documentación (acta, certificado y evidencia). Sin aviso, la baja no es deducible y el SAT puede presumir que la mercancía se vendió.

¿Qué documentos recibo al finalizar?

Acta de destrucción, certificado de destrucción, evidencia fotográfica o fílmica del proceso, inventario de lo destruido y manifiesto de disposición final de los residuos.

¿Qué productos se pueden destruir?

Inventarios obsoletos, productos caducos o dañados, material promocional, documentos confidenciales, electrónicos, textiles, alimentos, cosméticos y farmacéuticos, entre otros.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador o del SAT. Verifica los plazos y requisitos vigentes para tu caso particular.